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Diversas leyes y reglamentos encomiendan al Ministerio de Justicia responsabilidades respecto de las instituciones sin fines de lucro (fundaciones y corporaciones de derecho privado) y de las iglesias y organizaciones religiosas.
Esta labor la cumple el Departamento de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia.
Es un ente ficticio, capaz de ejercer derechos, contraer obligaciones y ser representada judicial y extrajudicialmente.
El Ministerio de Justicia cumple responsabilidades respecto de las personas jurídicas de derecho privado, que son las fundaciones (organizaciones destinadas a beneficencia, regidas por objetivos fijados por un fundador, quien destina bienes para cumplirlos) y corporaciones (unión estable de personas asociadas para la realización de un fin que no tiene carácter de lucro).
1) Una vez nombrado el directorio provisorio de la entidad y aprobados sus estatutos, un abogado representante iniciará los trámites en el Ministerio de Justicia o en la Secretaría Regional Ministerial correspondiente al domicilio fijado por la entidad, presentando los siguientes documentos:
- acta de la asamblea constituyente reducida a escritura pública (incluye estatutos).
- escrito de solicitud de concesión de Personalidad Jurídica dirigida al Presidente de la República.
2) Recibidos los documentos, el Ministerio de Justicia solicita informes a distintas entidades relacionadas con los objetivos que tenga la fundación o corporación, y al Consejo de Defensa del Estado (CDE).
3) Con esa información, el Ministerio de Justicia elabora un informe que luego remite a los organismos relacionados con los objetivos de la entidad en formación, para recoger sus observaciones.
4) El informe se remite al CDE para su revisión, y en un plazo de 60 días es devuelto al Ministerio de Justicia. Si hay observaciones, la secretaría de Estado las comunica al abogado patrocinante.
5) El abogado deberá subsanar los reparos y/u observaciones y remitir al Ministerio escritura pública complementaria.
6) Recibida la copia de la escritura pública, y si no hay errores, el Ministerio de Justicia redacta el decreto que otorga la Personalidad Jurídica.
7) El Ministerio remite copias del decreto al abogado patrocinante y al Diario oficial para su publicación (los costos de publicación los asume el abogado representante).
1) Previo acuerdo de reforma de estatutos, adoptado en asamblea por dos tercios de los socios con derecho a voto de la institución, el abogado patrocinante envía acta de dicha reunión reducida a escritura pública al Ministerio de Justicia o a la Secretaría Regional Ministerial correspondiente al domicilio de la entidad.
2) Recibida la solicitud de reforma, junto con las copias de los estatutos vigentes, el Ministerio solicita informes a los organismos relacionados con los objetivos de la institución y al CDE.
3) Una vez emitidos los informes, el Ministerio comunica las observaciones al abogado representante quien debe subsanar los errores y remitirlos al Ministerio.
Una vez subsanadas las observaciones por escritura pública, se vuelve revisar para la redacción del decreto que aprueba las reformas y se envían las copias a la Contraloría General de la República y Diario Oficial para su publicación (los costos de publicación los asumen los interesados).
Es el documento que permite acreditar ante terceros la existencia jurídica de la fundación o corporación, como persona capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones. Acredita el nombre de la entidad, su domicilio y el Decreto de Justicia que le otorgó la Personalidad Jurídica.
Se le otorga a las entidades que están al día en las obligaciones de presentar sus Memorias, Balances y copias de las actas de Asamblea de elección de Directorio y/o de la sesión del Directorio en la que se eligió a las autoridades.
Se solicitan al Ministerio de Justicia o a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia correspondiente al domicilio de la entidad. Existen dos tipos: